EXTINCIÓN, IGNORANCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

FORMAS DE EXTINCION DE LA VIGENCIA DE LA LEY. 
Es la acción y efecto de extinguir o extinguirse, las leyes. 
Desaparición, en el tiempo o en el espacio de las leyes, a causa de cambio en las condiciones ambientales, de modificación en las características de las leyes. 
Hacer que desaparezcan gradualmente una ley.
 Caducar una obligación, plazo de la Ley.
- DEROGACION 
Es la obligación, abrogación y anulación de la Ley. 
Es el fin de la vigencia de una Ley. 
Expresa cuando se declara el final del período de su vigencia.
Tácita cuando la invalidez se deduce de la posterior entrada en vigor de una disposición contraria de rango igual o superior.
 Suprimir una Ley, práctica o costumbre. 
Reformar o Modificar. 
Derogación significa, suprimir solamente algún o algunos preceptos de la Ley. 
Como ejemplos podemos citar la Fracción II del Artículo 73 Constitucional que fue derogada. -ABROGACION DE LA LEY 
Significa quitar a la totalidad de la Ley su fuerza obligatoria. 
Como ejemplo podemos señalar que un Código Civil sustituye a otro anterior o que un Código Penal se suprime. 

LA IGNORANCIA DE LA LEY. 
Es el desconocimiento de la Ley que no exime de su cumplimiento, ya que se supone su conocimiento por todos los ciudadanos.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY. 

Propiedad de algunas normas jurídicas de surtir efectos sobre hechos acaecidos con anterioridad a su promulgación. Que actúa u opera sobre un Tiempo ya pasado.
REFERENCIAS:

-CHÁVEZ IBARRA., LIC. R. E. N. É. (2011, invierno). FUNDAMENTOS DE DERECHO. TESOEM. http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2011.016.pdf
S. (2020, 11 abril). Leyes. Características. https://www.caracteristicas.co/leyes/

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