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Mostrando entradas de agosto, 2021

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

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  FUENTES FORMALES DEL DERECHO   Las  fuentes formales  describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. Puede considerarse como los procesos de manifestación de normas jurídicas. Las fuentes formales se encuentran constituidas por distintas etapas que se presentan en un orden determinado, los cuales deben de acreditar distintos supuestos de derecho. La legislación.  Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común. Es un proceso mediante el cual uno o varios órganos gubernamentales, promulgan disposiciones jurídicas, las cuales se denominan  leyes. En México se desarrolla en seis etapas: Iniciativa:

MÉXICO: UNA SOLA FEDERACIÓN

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  MÉXICO: UNA SOLA FEDERACIÓN. Entidad federativa o Estado   Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables. En el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos hace mención de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa ( el poder político procede del pueblo pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del voto) , democrática ( Es un sistema de gobierno que se caracteriza por la elegibilidad de las autoridades a trav

CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

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  CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos. Se hace exclusivamente para efectos de estudio. La Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible encontrar más de una garantía. Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; y 3. De libertad. 1. Garantías de seguridad jurídica. Las garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad. Algunos de los artículos que consagran garantías son el 8o., el 14 y del 16 al 23. El art

3 Puntos.

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  SOCIEDAD Y DERECHO GOBIERNO Y TURISMO. A mí lo que me llama la atención, especialmente de lo que mencionan en las noticias en diversas ocasiones acerca de las decisiones que toma el gobierno de algunas ciudades relacionado al turismo, prohibiendo ciertas cosas, como la entrada a estas mismas, hacer importaciones o exportaciones, por sus distintas causas, pero en especial en esta contingencia he escuchado varios casos. Uno de ellos fue el caso de Finlandia, (no recordaba bien pero me di a la tarea de investigar para complementar). A principios de año este país, prohibió la entrada de viajeros no esenciales por un mes, todo esto para evitar contagios de Covid-19, por lo cual sólo entrarían a Finlandia quienes realicen ‘un trabajo importante para el funcionamiento de la sociedad’. Esto lo veo como una estrategia pero a la vez una desventaja, estoy de acuerdo en que así se pudo evitar la propagación del virus y cuidar de la integridad de su población. Pero al mismo tiempo afectaban a l