FUENTES FORMALES DEL DERECHO
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Las fuentes formales describen
al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde
normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas;
tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre,
comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Puede considerarse como los procesos de manifestación de normas jurídicas. Las
fuentes formales se encuentran constituidas por distintas etapas que se
presentan en un orden determinado, los cuales deben de acreditar distintos
supuestos de derecho.
La legislación.
Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las
normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el
bien común. Es un proceso mediante el cual uno o varios órganos
gubernamentales, promulgan disposiciones jurídicas, las cuales se
denominan leyes. En México se desarrolla en seis etapas:
- Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos
del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que
compete a:
- El Presidente de la República.
- A los Diputados.
- Senadores del Congreso de la Unión.
- Legislaturas de los Estados.
- Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no. La formación
de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las
dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre:
- Empréstitos.
- Contribuciones o impuestos.
- Reclutamiento de tropa.
- Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras
aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser:
- Total
- Parcial.
- Sanción: La sanción debe ser posterior a la
aprobación del proyecto por las Cámaras.
- Derecho de veto: el presidente de la república
tiene la facultad de negar su sanción a un proyecto ya admitido por el
congreso.
- Publicación: Es el acto por el cual la ley ya
aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
- La publicación se hace en el Diario Oficial
de la Nación.
- Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas
de iniciación de la vigencia:
- sucesiva: 40km/cada día, por carretera.
- sincrónica: a un tiempo determinado.
La costumbre.
Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente
obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. El derecho
consuetudinario posee dos características:
- Está integrado por un conjunto de reglas
sociales derivadas de un uso más o menos largo.
- Estas reglas se convierten en derecho positivo
al momento que los individuos que las practican les otorgan
obligatoriedad, como si se tratara de una ley.
La teoría jurídica describe dos
elementos para la costumbre como fuente formal del derecho:
- Subjetivo: que consiste en la idea de que el
uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto
aplicarse.
- Objetivo: es la práctica suficientemente
prolongada de un determinado proceder.
La jurisprudencia.
La Jurisprudencia es la ciencia formal del derecho, son un conjunto de cinco
resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales que se dan en un
mismo sentido y sin ninguno en contra. Son los principios y doctrinas
contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya
función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es
obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios
casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.
La doctrina.
Está constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el
fin de sistematizar sus preceptos o para interpretar las normas jurídicas
y su aplicación. La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuente formal
del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal
carácter.
REFERENCIAS:
Fuentes formales
del derecho. (2012, febrero). Blogs Pot.
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/fuentes-formales-del-derecho.html
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