FUENTES FORMALES DEL DERECHO

 

FUENTES FORMALES DEL DERECHO


 

Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. Puede considerarse como los procesos de manifestación de normas jurídicas. Las fuentes formales se encuentran constituidas por distintas etapas que se presentan en un orden determinado, los cuales deben de acreditar distintos supuestos de derecho.

La legislación. 
Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común. Es un proceso mediante el cual uno o varios órganos gubernamentales, promulgan disposiciones jurídicas, las cuales se denominan  leyes. En México se desarrolla en seis etapas:

  • Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a: 
    • El Presidente de la República.
    • A los Diputados.
    • Senadores del Congreso de la Unión.
    • Legislaturas de los Estados.
  • Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no. La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre:
    • Empréstitos.
    • Contribuciones o impuestos.
    • Reclutamiento de tropa.
  • Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser:
    • Total 
    • Parcial.
  • Sanción: La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. 
    • Derecho de veto: el presidente de la república tiene la facultad de negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso. 
  • Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
    • La publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación.
  • Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:
    •  sucesiva: 40km/cada día, por carretera.
    •  sincrónica: a un tiempo determinado.


La costumbre. 
Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. El derecho consuetudinario posee dos características:

  • Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo.
  • Estas reglas se convierten en derecho positivo al momento que los individuos que las practican les otorgan obligatoriedad, como si se tratara de una ley.

La teoría jurídica describe dos elementos para la costumbre como fuente formal del derecho:

  • Subjetivo: que consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto aplicarse.
  • Objetivo: es la práctica suficientemente prolongada de un determinado proceder.


La jurisprudencia.
La Jurisprudencia es la ciencia formal del derecho, son un conjunto de cinco resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales que se dan en un mismo sentido y sin ninguno en contra. Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.

La doctrina. 
Está constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o  para interpretar las normas jurídicas y su aplicación. La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter. 

 

 

REFERENCIAS:

Fuentes formales del derecho. (2012, febrero). Blogs Pot. https://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/fuentes-formales-del-derecho.html

 

 

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