MÉXICO: UNA SOLA FEDERACIÓN
MÉXICO:
UNA SOLA FEDERACIÓN.
Entidad federativa o Estado |
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Unidad delimitada
territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En
los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades
gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de
autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación
con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política
nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables. En el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos hace mención de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa (el poder político procede del pueblo pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del voto), democrática (Es un sistema de gobierno que se caracteriza por la elegibilidad de las autoridades a través del voto de los ciudadanos), laica (Independiente de cualquier organización o confesión religiosa; se funda en el derecho humano de creer o no creer y si cree adherirse y practicar la religión que prefiera) y federal (sistema de organización del Estado conformado por entidades sociales, territoriales y políticas), compuesta por Estados Libres y Soberanos en todo el concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. La verdad este artículo no lo conocía del todo, soy consciente de que pertenezco a un lugar y que poseo de ciertos derechos pero ya en clase es como voy conociendo más, en donde y como están establecidos y todo lo que conlleva.
En
México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros
del Estado federal; así como, lo menciona el
artículo 43 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
haciendo mención de cada uno de los Estados. Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación
son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos,
Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio
de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. Artículo
reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974,
13-04-2011, 29-01-2016, 17-05-2021 |
ESTADO DE CHIHUAHUA:
Elegí este Estado porque leyendo
su Constitución me encontré en su CAPITULO V DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
[Capítulo que pasa de ser el IV al Capítulo V mediante Decreto No. 922-07 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007]
ARTICULO 173. En el diseño
de las políticas públicas, el Gobierno del Estado y los municipios, procurarán
que los criterios que las guíen consideren el aprovechamiento sustentable en el
uso de los recursos naturales, a efecto de que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos por períodos definidos. Asimismo, los diversos proyectos de
obra pública, en cualquiera de los órdenes de Gobierno, deberán garantizar,
entre otras cosas, que el desarrollo sea integral y sustentable; que los mismos
sean evaluables mediante criterios de carácter ambiental, económico y social,
que tiendan a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas;
que consideren medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que
no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras. La legislación y las normas que para tal efecto se expidan en materia
ambiental, tendrán como prioridad, el fomento a las medidas y estrategias de
prevención y adaptación al cambio climático en el Estado, así como a la
mitigación de sus efectos adversos, para atender dicho fenómeno global; así
mismo, deberán propiciar el aprovechamiento sustentable de la precipitación pluvial
y de la energía solar eólica.
Este tema en particular me pareció interesante porque la verdad no conocía que otro estado implementara el Desarrollo sustentable en su Constitución, y porque es lo que tiene mucho auge hoy en día por todos estos temas que han surgido de lo que provoca la contaminación. Con esta ley se les da la iniciativa a los chihuahuenses para comenzar a en diversos proyectos para así contribuir a el equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales todo esto para una mejora en el futuro de la calidad de vida. Por lo tanto, estoy completamente de acuerdo y creo que también se debería de implementar esta ley en todos los estados de la república.
Referencias:
Berlín Valenzuela, F. D. T. P., &
A.C.P.E.U.M. (s. f.). Entidad federativa o Estado. SIL Sistema de
Información Legislativa. Recuperado 25 de agosto de 2021, de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94
C.Á.M.A.R.A.D.E.D.I.P.U.T.A.D.O.S.D.E.L.H.C.O.N.G.R.E.S.O.D.E.L.A.U.N.I.Ó.N.
Arts. 40 y 43 (1917, 5 febrero). CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Diputados.gob.mx. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
C.O.N.G.R.E.S.O.D.E.C.H.I.H.U.A.H.U.A.
(1950, 17 junio). Capitulo IV Art. 173 Documento sin título.
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/.
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