CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

 

CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos. Se hace exclusivamente para efectos de estudio. La Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible encontrar más de una garantía.

Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos:

1. De seguridad jurídica;

2. De igualdad; y

3. De libertad.

1. Garantías de seguridad jurídica.

Las garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad.

Algunos de los artículos que consagran garantías son el 8o., el 14 y del 16 al 23. El artículo 8o. establece el derecho de petición, o prerrogativa que tienen los individuos de hacer peticiones escritas a la autoridad, y en la correlativa obligación de éstas de responder en breve término, sin que ello implique que deban hacerlo en el sentido esperado por los peticionarios. En cuanto al artículo 14, contiene varias garantías: de irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad. La de legalidad se complementa con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16, en el sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

2. Garantías de igualdad.

 Estas garantías pretenden proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Se encuentran contenidas en los artículos 1o.; 2o., Apartado B; 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal. El artículo 1o. constitucional, independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la prohibición de la esclavitud y la discriminación fundada en motivos de origen, género, edad, condición social, etcétera. El Apartado B del artículo 2o. constitucional se refiere a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas, junto con las acciones que debe efectuar el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas. El artículo 4o. Dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley y prevé los requisitos mínimos que deben observar las autoridades para que las familias mexicanas se desarrollen sanamente, así como que los derechos de la niñez sean respetados, mientras que el diverso 5o., primer párrafo, establece que a nadie se le impedirá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode. A su vez, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales de la nación —es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos— los responsables de impartir justicia. Otra previsión establecida por este artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas que no pertenezcan al ejército; cuando un civil se encuentre implicado en un delito del orden militar, no será juzgado según las leyes castrenses, sino de acuerdo con las civiles.

 3. Garantías de libertad. Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre.

Estas garantías son otorgadas por los artículos 1o., párrafo segundo; 2o., Apartado A; 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16 —párrafos novenos y siguientes—, 24 y 28, que se refieren, respectivamente, a: La prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas (según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001):

 La libertad de educación; La libertad de procreación; La libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana; a libertad de pensamiento y expresión; la libertad de imprenta; la libertad de asociación y reunión con fines políticos; la libertad de poseer armas en el domicilio y portarlas en los términos que fije ley; la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de intimidad; la libertad de conciencia y de culto y la libertad de concurrencia en el mercado.

Referencias:

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