CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
La
clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos. Se
hace exclusivamente para efectos de estudio. La Constitución Federal no agrupa
a las garantías bajo determinados rubros, y dentro de un solo artículo es
posible encontrar más de una garantía.
Pese
a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías
individuales en tres grupos:
1.
De seguridad jurídica;
2.
De igualdad; y
3.
De libertad.
1.
Garantías de seguridad jurídica.
Las
garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no
apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y
dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes,
particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una
persona se le prive de sus propiedades o de su libertad.
Algunos
de los artículos que consagran garantías son el 8o., el 14 y del 16 al 23. El
artículo 8o. establece el derecho de petición, o prerrogativa que tienen los individuos
de hacer peticiones escritas a la autoridad, y en la correlativa obligación de
éstas de responder en breve término, sin que ello implique que deban hacerlo en
el sentido esperado por los peticionarios. En cuanto al artículo 14, contiene
varias garantías: de irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad.
La de legalidad se complementa con lo establecido en el primer párrafo del
artículo 16, en el sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
2.
Garantías de igualdad.
Estas garantías pretenden proteger la
condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional
guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, dejan de lado
cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o
condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Se encuentran
contenidas en los artículos 1o.; 2o., Apartado B; 4o., 5o., primer párrafo, 12,
13 y 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal. El artículo 1o. constitucional,
independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la
prohibición de la esclavitud y la discriminación fundada en motivos de origen,
género, edad, condición social, etcétera. El Apartado B del artículo 2o.
constitucional se refiere a las condiciones de igualdad que deben privar en las
comunidades indígenas, junto con las acciones que debe efectuar el Estado para
promover la igualdad de oportunidades de los indígenas. El artículo 4o. Dispone
la igualdad del varón y de la mujer ante la ley y prevé los requisitos mínimos
que deben observar las autoridades para que las familias mexicanas se
desarrollen sanamente, así como que los derechos de la niñez sean respetados,
mientras que el diverso 5o., primer párrafo, establece que a nadie se le
impedirá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode. A su vez, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por
tribunales especiales ni leyes privativas; es decir, a nadie se le puede
someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente
para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17,
indica que serán los tribunales de la nación —es decir, los creados de acuerdo
con las leyes que aplican para todos los mexicanos— los responsables de
impartir justicia. Otra previsión establecida por este artículo es que la
jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas
que no pertenezcan al ejército; cuando un civil se encuentre implicado en un
delito del orden militar, no será juzgado según las leyes castrenses, sino de
acuerdo con las civiles.
3. Garantías de libertad. Las garantías de
libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre
los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar
sin dificultades en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el Estado
realice a fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre.
Estas
garantías son otorgadas por los artículos 1o., párrafo segundo; 2o., Apartado
A; 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16 —párrafos
novenos y siguientes—, 24 y 28, que se refieren, respectivamente, a: La
prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los
pueblos indígenas (según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de agosto de 2001):
La libertad de educación; La libertad de
procreación; La libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad
humana; a libertad de pensamiento y expresión; la libertad de imprenta; la
libertad de asociación y reunión con fines políticos; la libertad de poseer
armas en el domicilio y portarlas en los términos que fije ley; la libertad de
tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de
intimidad; la libertad de conciencia y de culto y la libertad de concurrencia
en el mercado.
Referencias:
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