ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR
LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
CONTRADICCION DE TESIS 293/2011
Los tribunales colegiados tuvieron criterios distintos y hubo un punto
de contradicción jurídico respecto a la posición jerárquica que guardan los
tratados internacionales en el ordenamiento nacional como respecto de la
vinculatoridad que puede existir o no de la jurisprudencia Interamericana. Por
ello, La Suprema Corte fija estos puntos de contradicción a resolver.
Se habla de que la pirámide normativa sufrió algunos cambios al pasar de
los años, tratados internacionales y leyes del Congreso en este momento no
había distinciones, pero más tarde se hace un nuevo conocimiento por parte de
la corte, diciendo que hay un orden jurídico constitucional, un orden jurídico
nacional y después la distinción entre federal y local, encontrando así en un
plano de paridad de acuerdo con el texto constitucional.
Esto lleva a la corte a concluir que después del texto constitucional,
luego tratados internacionales y leyes generales y después la distribución
competencial entre Federación y Estados.
Sin definirla como jerarquía, nos dicen que es un parámetro o bloque de
control de regularidad, la clave esta argumentación viene del artículo primero.
Esta distinción parte de que los derechos humanos no partes de tratados
internacionales, y son de diferente rango.
Por esto es que ya no es una pirámide como era la tradición, ya no hay
nada ni nadie en la cúspide, simplemente se va integrando por un bloque de
constitucionalidad donde encontramos las normas de fuente constitucional y
normas de fuente internacional, ampliado por interpretaciones
jurisprudenciales. Esto fue resuelto por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la nación.
Críticas que ha suscitado, a partir de si existe la Constitución mexicana
una restricción expresa a un derecho humano como prevale la Constitución
Política aunque hubiera un tratado internacional o un criterio de la Corte
Interamericana más protector punto en este caso el reto está pueden tener una
restricción. Sin embargo, toma ese desarrollo es planteado por la tesis pero no
se cierre porque se considera positivo respecto a la interpretación de los
estándares.
Para finales de los 60 coma hasta ahora con lo que ha cambiado con la contradicción 293 haciendo un avance
muy relevante en torno a las normas de fuente internacional De Derechos Humanos
seguimos con la complicación de los tratados internacionales y los tratados
nacionales sobre los derechos humanos.
Esta norma es un punto de inflexión importante porque zanjo la discusión
de la jerarquía constitucional, las normas de derechos humanos que establecen
tratados internacionales y porque esta sentencia abre la discusión a los
operadores de derecho a una propia interpretación, siendo más interesante y/o
retadora.
REFERENCIA:
Miguel Carbonell. (2020, 18 febrero). La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=uAqMey8UAFM
Comentarios
Publicar un comentario