ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR

 LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

CONTRADICCION DE TESIS 293/2011

Los tribunales colegiados tuvieron criterios distintos y hubo un punto de contradicción jurídico respecto a la posición jerárquica que guardan los tratados internacionales en el ordenamiento nacional como respecto de la vinculatoridad que puede existir o no de la jurisprudencia Interamericana. Por ello, La Suprema Corte fija estos puntos de contradicción a resolver.

Se habla de que la pirámide normativa sufrió algunos cambios al pasar de los años, tratados internacionales y leyes del Congreso en este momento no había distinciones, pero más tarde se hace un nuevo conocimiento por parte de la corte, diciendo que hay un orden jurídico constitucional, un orden jurídico nacional y después la distinción entre federal y local, encontrando así en un plano de paridad de acuerdo con el texto constitucional.

Esto lleva a la corte a concluir que después del texto constitucional, luego tratados internacionales y leyes generales y después la distribución competencial entre Federación y Estados.

Sin definirla como jerarquía, nos dicen que es un parámetro o bloque de control de regularidad, la clave esta argumentación viene del artículo primero. Esta distinción parte de que los derechos humanos no partes de tratados internacionales, y son de diferente rango.

Por esto es que ya no es una pirámide como era la tradición, ya no hay nada ni nadie en la cúspide, simplemente se va integrando por un bloque de constitucionalidad donde encontramos las normas de fuente constitucional y normas de fuente internacional, ampliado por interpretaciones jurisprudenciales. Esto fue resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación.

Críticas que ha suscitado, a partir de si existe la Constitución mexicana una restricción expresa a un derecho humano como prevale la Constitución Política aunque hubiera un tratado internacional o un criterio de la Corte Interamericana más protector punto en este caso el reto está pueden tener una restricción. Sin embargo, toma ese desarrollo es planteado por la tesis pero no se cierre porque se considera positivo respecto a la interpretación de los estándares.

Para finales de los 60 coma hasta ahora con lo que ha cambiado  con la contradicción 293 haciendo un avance muy relevante en torno a las normas de fuente internacional De Derechos Humanos seguimos con la complicación de los tratados internacionales y los tratados nacionales sobre los derechos humanos.

Esta norma es un punto de inflexión importante porque zanjo la discusión de la jerarquía constitucional, las normas de derechos humanos que establecen tratados internacionales y porque esta sentencia abre la discusión a los operadores de derecho a una propia interpretación, siendo más interesante y/o retadora.



REFERENCIA:

Miguel Carbonell. (2020, 18 febrero). La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=uAqMey8UAFM

Comentarios

Entradas populares de este blog

TAREA 3: FACULTADES DE LOS 3 PODERES

PREGUNTA-DEBATE

EXTINCIÓN, IGNORANCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY.