TAREA 3: FACULTADES DE LOS 3 PODERES
FACULTADES DE LOS TRES PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II. Derogada III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes , siendo necesario al efecto: 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la f
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